Normas Personales
1.
El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento
adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en
Colombia.
2.
El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo
relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de
sus juicios.
3.
En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes,
debe proceder con diligencia profesional.
Normas relativas a la ejecución del
trabajo
1.
El trabajo deber ser técnicamente planeado y debe ejercerse una
supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.
2.
Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de
control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para
la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de
auditoria.
3.
Debe obtenerse evidencia valida y suficiente por medio de
análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros
procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para
el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros sujetos a revisión.
Normas relativas a la rendición de
informes
1.
Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con
estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza
de su relación con tales estados. Si la practicó un examen de ellos, el
Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su
alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información
contenida en dichos Estados Financieros.
2.
El informe debe contener indicación sobre si los Estados Financieros
están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia.
3.
El informe debe contener indicación sobre si tales principios han
sido aplicados de manera uniforme en el periodo corriente en relación con el
período anterior.
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